Configuración para retenciones de Ganancias - Emitidas

Modificado el Lun., 8 Abr., 2019 a las 8:31 A. M.


Configuración de Secuencias e Identificadores


Se deben configurar dos secuencias para Retenciones, una que se utilizará para las retenciones sufridas y otra para las retenciones emitidas.


Por ejemplo:

Sufridas: RECIBIDAS-

Emitidas: RET-0000-YYYY-.#####



Configuración de la Compañía


Para que el sistema calcule las Retenciones de Ganancias de manera automática debemos en primer instancia configurar la compañía y asegurarnos de tener los siguientes datos completos.


Sección Ganancias:



- Agente retención de ganancias: indica que la Compañía es agente de retención, por lo tanto calculará automáticamente las retenciones emitidas al momento de efectuar un pago a un proveedor.

- Numeración correlativa ganancias: define si la numeración de los comprobantes debe ser correlativa (no pueden existir "baches" en la numeración) o si no es necesario que lo sea. Esta configuración afecta el modo en que se manejan las devoluciones.

- Serie retenciones emitidas ganancias: se define que serie se utilizará en las retenciones emitidas, el cual se mostrará en el Comprobante de Retención.

- Serie retenciones emitidas ganancias monotributo: se define que serie se utilizará en las retenciones emitidas a monotributistas, el cual se mostrará en el Comprobante de Retención.


Alicuotas Montos Ganancia


Dentro del módulo Factura Electrónica - Alícuotas montos ganancias, se deben cargar los régimenes en los cuales la compañía retiene, tomando como referencia el Anexo de la RG830



Escala Ganancias


Dentro del módulo Factura Electrónica - Escala ganancias, se deben cargar las escalas tomando como referencia el Anexo de la RG830


Impuesto de retención


Dentro del módulo Factura Electrónica - Impuesto de retención, se debe cargar un impuesto de retención de ganancias en el que se definirá el centro de costos y las cuentas contables correspondientes.




Configuración de retenciones a Monotributistas


Configuración para aplicar el régimen de retención sobre los pagos efectuados a sujetos adheridos al Régimen de Monotributo


Según la reglamentación de AFIP, al monotributista se le efectuará una retención por impuesto a las ganancias y por impuesto al valor agregado cuando sus operaciones anuales acumuladas superen un determinado monto. Por lo tanto para dichos proveedores se deberán cargar dos retenciones, IVA y Ganancias. 


Para ello se deberá cargar desde el módulo Alicuota monto ganancia una nueva retencion, tildando la casilla Para regimen simplificado.  En primer lugar se cargará la retención correspondiente al impuesto al valor agregado. Luego se cargará la retención del impuesto a las ganancias y en el campo Regimen asociado se seleccionará el que corresponde a la retención de IVA. 


Este proceso, en caso de ser necesario, se deberá cargar tanto como para proveedores correspondientes a venta de bienes muebles como para locación y prestación de servicios. 



Ambas retenciones se harán de manera automática. No obstante, al momento de modificar el regimen en la factura, si correspondiese, SIEMPRE deberá usarse el regimen de ganancia, nunca el de IVA.



Proveedor


Sección AFIP:



- Ganancias: situación frente al impuesto (lo completa el padrón de AFIP en caso de ser posible).

- Régimen de ganancias por defecto: se retendrá sobre el régimen indicado.









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